sábado, 13 de marzo de 2010

Es preciso presentar el ticket de compra

Todo quisqui entiende y acata esta vieja máxima como uso reglamentado del comercio moderno. No es más que el requisito esencial previo para el retorno al consumidor del dinero -o el consabido ‘vale’- tras una compra realizada.

Claro está que toda devolución tiene unas reglas de juego previamente marcadas. Señalemos como principales el plazo y el estado del bien. Las enuncio sólo a título de ejemplo.

Y por supuesto, se ha de comprobar la veracidad de la operación mediante la presentación del ticket de compra. No es una prueba del delito. Es una garantía que cubre tanto al vendedor como al comprador.

Con las devoluciones de Hacienda las reglas son otras. Las cartas están marcadas, y quien hace las veces de consumidor desasistido en este comprometido juego, en el adulterado sudoku de la Agencia Tributaria, es el contribuyente.

No quiero chafarles la alegría que les supone recibir dinero de Hacienda en concepto de devolución tras la declaración por IRPF, pero tantas veces he oído aquello de ‘fulanito cobra un pastón, en 14 pagas, y encima Hacienda le devuelve’, que me apetece hoy desarrollarlo en voz alta.

Aquello que algunas personas reciben como si fuera un regalo no es más que la restitución, por parte de la Hacienda Pública, de las cantidades indebidamente ingresadas. Utilizo la palabra ‘indebida’ no en su acepción de ilícita, sino como sinónimo de ‘no obligatorio’ o ‘no exigible’.

En cristiano. Ese dinero que nos devuelven nunca hubo de salir de nuestro bolsillo, porque no se lo debíamos a nadie. Es, por lo tanto, un error. Una injusticia. Un producto defectuoso. En consecuencia, se debería restituir el desliz de forma casi automática, y a la mayor velocidad de la que fuera capaz de articular su sistema de comprobaciones la Agencia Tributaria.

Pero corren malos tiempos para las arcas del recaudador. Y en tiempos de precariedad se inauguran callejuelas oscuras y algunos pájaros disparan a las escopetas.

La última ocurrencia parece que consiste en demorar los plazos de las devoluciones, con el consiguiente oxígeno financiero para el Estado, que se queda con nuestro dinero y con sus frutos financieros. Jugada redonda.

Cierto es que a partir del primero de año tras la declaración presentada, el contribuyente tiene derecho a ser compensado por el aplazamiento, aplicando la tasa del interés legal del dinero. Pero cualquier acción de comprobación por parte de la Agencia Tributaria, por innecesaria que sea, interrumpe el periodo de cómputo y deja sin efecto el derecho de remuneración.

La maquinaria inspectora se ampara en espinosas comprobaciones en aras de evitar el fraude fiscal, pero no sorprendo a nadie si digo que la mayoría de las declaraciones de la renta se solventan de forma inmediata, con ayuda de la informática, con simples cruces de información entre pagador y asalariado; entre entidad financiera y contribuyente. En estos casos la demora es injustificada. Es arbitraria. Es improcedente. Y es ilegal.

Lo malo es que no tenemos ticket de compra. Lo malo es que es mentira que Hacienda seamos todos.

1 comentario:

Peter Mihm dijo...

Sí, la verdad es que cuando 'te devuelven' es un pequeño balón de oxígeno, pero oxígeno envenenado... Un dinero con el que han estado jugando ellos durante muchos meses y que salió de una retención excesiva. Encima no hay inmediatez y todos sabemos lo que es que te devuelvan no en junio o julio, sino en diciembre...