martes, 19 de octubre de 2010

El sistema de pensiones español (Parte 4)

Por su parte, los sistemas de ‘aportación definida’ y capitalización, se basan en el famoso ‘tanto aportas, tanto tienes’, el ‘tanto siembro, tanto recojo’. Es decir, se inspiran en la ley de la causa y el efecto, que no es más que el código básico que gobierna nuestra existencia.

Traducido a euros, el ‘efecto’ es el montante de la pensión y, lógicamente, sus ‘causas’ son las cantidades aportadas como cotizaciones ‘no anónimas’ durante la vida activa, incrementadas, en su caso, por la rentabilidad obtenida por éstas.

En consecuencia, en todo momento el trabajador conoce los derechos económicos acumulados para su futura pensión, que podrían ser anotados como en una cartilla de ahorros, sin promesas que medien, y es el aspirante a pensionista quien decide el cómo, el cuánto y el cuándo del rescate definitivo de sus haberes.

Y así podrá exigirlos, bien sea en forma de renta o de capital único. O podrá donarlos a una onegé. O a dos. O podrá dejar, todo o parte, en herencia a sus legítimos. O a sus ilegítimos. O a su última exnovia. O a su primera novia. O a su pareja de hecho. O al Estado. Ya me entienden…….

La fecha del retiro laboral no se decide en ningún gabinete de crisis. Y nadie, salvo usted y su entorno, podrá imponerle ni el punto y aparte, ni el punto y seguido a su vida activa como trabajador.

Y al final, en función de lo aportado, sean muchos pocos o pocos muchos, su pensión no dependerá de la población activa del momento, ni de la última previsión del PIB de Estados Unidos, ni de las promesas electorales del pasado, ni de las decisiones unánimes de los parlamentarios europeos.

Y aún más importante, tampoco se verá mermada drásticamente por un revés de los últimos años de vida laboral; y tampoco se verá reducida en importe alguno por el fallecimiento de su pareja de derecho.

Su pensión dependerá, exclusivamente, de su hoja de servicios laboral, de su expediente como trabajador; en resumen, de la calificación final otorgada a su paso por el despiadado mercado de trabajo.

Antes de seguir, y para que no se me conmuevan por adelantado, puntualizo que, a nuestro sistema de pensiones vigente, el del sacrosanto Pacto de Toledo, la modalidad contributiva tampoco le encomienda la tarea de redistribución de la riqueza.

Esta función se realiza, además de mediante la concesión de pensiones no contributivas, a través de las sufridas cargas impositivas, las directas y las indirectas; a saber, el IRPF, Sociedades y el IVA, fundamentalmente, cuyos porqués no vienen ahora al caso.

Y en la misma línea de razonamiento ‘no redistributivo’ se encuadra lo explicado hasta ahora al capitalizar las cotizaciones. No es éste, por tanto, el hecho diferencial entre ambos sistemas.

Lo digo para aplacar las conciencias humanitarias que seguramente habrán brotado como resortes.

Resumiendo, lo mejor de este método alternativo de cobertura en materia de pensiones ya lo he comentado: que las capacidades y los esfuerzos de cada cual, cuantifican y determinan individualmente las pensiones a percibir.

¿Y lo peor? Pues que te dé, a la vejez viruelas, por el vicio de vivir más allá de tus previsiones, o por fundirte en el bingo lo que es tuyo.

En este caso, desgraciadamente, no podrás pedir cuentas al Rey, ni manifestarte ante el Ministerio de Economía y Hacienda. Ni encabezar una manifestación contra el imaginario enemigo. Es el riesgo de ser, por fin, mayores de edad.

Siendo prácticos, y si antes nos ponemos de acuerdo en otorgarnos mutuamente la capacidad de decidir, el verdadero problema radicaría en acometer la transición de un sistema a otro.

Intentaré explicar, en la siguiente entrega, con la ayuda del catedrático Pedro Schwartz, cómo se podría llevar a cabo y, con un poco de suerte, si lo consigo, hasta daría por concluido el serial.

(Continuará)

sábado, 16 de octubre de 2010

El sistema de pensiones español (Parte 3)

En los sistemas de ‘prestación definida’, como el español, el importe resultante de la pensión es independiente de lo cotizado realmente, y lo más desacertado, su cuantía no depende de la esperanza de vida de las personas. Es el mismo café desde hace años, convenientemente revalorizado a golpe de portavoz político.

Lo que nos corresponde a cambio de nuestras cotizaciones 'anónimas', si es que usted valora lo intangible, es una promesa de cobro de una renta mensual y vitalicia. Y, como ya he indicado, dicha promesa sufre los avatares de las circunstancias, las políticas y las del entorno económico.

Ya sé que la palabra vitalicia suena muy bien y algunos la consideran sinónimo de vida eterna, de limbo celestial. Lástima que el feliz cuento haya de romperse con algunas cuentas.

Porque si a usted le da por morirse al día siguiente de cumplir los 65 años, o a la edad fijada en su momento como de retiro obligatorio, su viuda o su viudo recibirán, tan solo, un porcentaje de la mensualidad prometida -la mayoría de las veces cercano al 50%-. El resto de sus aportaciones se habrán evaporado.

Aún más lúdico. Si el imaginario pensionista falleciera al final de su vida laboral, y su estado civil no supiera de parejas de derecho, todo lo aportado durante su vida, todo, pasaría a engrosar el derroche público nacional. Nada a cambio de todo es el acuerdo.

Ya sé que después de muertos, y sin nadie en el entierro, lo vitalicio deja paso a lo realmente eterno, pero no me negarán que la cosa tiene su guasa.

Lo que ya no tiene tanta guasa, y es moneda de curso legal, es la situación de desamparo en la que deja el sistema social al futuro pensionista, si la marea laboral le deja sin trabajo pasada la barrera de los cincuenta años.

Es una de las caras amargas y crueles del maná prometido, consecuencia directa de las cotizaciones sin nombre, de los esfuerzos ajenos y del efecto sin causa. El resultado: De nuevo nada a cambio de todo.

Es cierto que la tendencia a lo positivo nos hace creernos inmortales pero, ni siquiera en este caso, se nos devolverá lo realmente cotizado; ni en tiempo ni en forma.

Y ni siquiera emulando al Matusalén del Antiguo Testamento conseguiremos que caiga de nuestro lado lo que nos pertenece; eso sí, habremos contribuido a la quiebra del sistema de una manera legal. Pero los últimos, ya nunca serán los primeros.

Para que no me tachen sin causa de tendencioso les diré que, la verdadera ventaja del sistema actual de pensiones, está en manos de los trabajadores autónomos bien informados que, aplicando correctamente la picaresca española, cotizan al máximo durante los quince últimos años de su vida laboral, y disfrutan libremente de sus rentas, antes y después de este periodo.

La siguiente entrega del serial comentará aspectos del sistema de pensiones alternativo, el de ‘aportación definida’.

(Continuará)

jueves, 7 de octubre de 2010

El sistema de pensiones español (Parte 2)

Pues la clara de uno y la yema del otro. Eso es lo que nos costaría contratar, con una entidad aseguradora privada, un producto que nos ofreciera unas prestaciones similares a las pensiones públicas bajo el formato actual.

Que viene a ser lo mismo que decir que nadie, en su sano juicio, pagaría la prima de mercado exigida para este producto y, en consecuencia, ninguna aseguradora asumiría ese riesgo por un importe menor. Porque es insostenible e inviable. Y porque cualquier estudio actuarial nos deja en evidencia.

Pero nosotros, todos nosotros, quizá prefiramos seguir pensando que, a pesar de las certidumbres, el concepto de quiebra es un término que no funciona para el sector público y que, bajo su paraguas, parecen no funcionar las leyes más básicas de la economía.

Además, como todo ‘contrato temporal’ entre lo público y el contribuyente, el buen fin depende de circunstancias. Pero no las que citaba Ortega, sino las cambiantes circunstancias políticas. Y no me negarán que, a 30 ó 40 años vista, justicia divina aparte, ‘cuán largo me lo fiáis’.

Porque lo que resulta del Pacto de Toledo en materia de pensiones públicas no es más que una utópica promesa, cancelable unilateralmente mediante Real Decreto, o por orden de Bruselas, o por Estatuto reformado, o por presión de los mercados financieros o por el bien del país. Tanto me da. En definitiva, una estafa al contribuyente con envoltura legal.

La solución, a mi juicio, no pasa por parchear el sistema actual; no basta con deformar lo que no sirve, congelando algunos años las pensiones, reduciéndolas otros, aumentando los años computados como cotizados, o incrementando la edad obligatoria de jubilación. Éstas son medidas que muestran sólo el incumplimiento de un precepto imposible.

La única salida que permitiría a los actuales trabajadores por cuenta ajena y menores de 50 años, mantener la confianza en que sus contribuciones les sirvan a ellos mismos para algo, es una reforma integral del sistema.

Me refiero únicamente a las pensiones llamadas ‘contributivas’, que son aquéllas que mediante las cotizaciones se han ganado el derecho a recibir una pensión. Las ‘no contributivas’, por su escaso importe y por su función de redistribución de la renta, no son objeto de la ira de este blog.

Como decía, y como trataré de explicar, la verdadera reforma ha de consistir en transformar nuestro sistema de reparto y ‘prestación definida’, en otro de capitalización y ‘aportación definida'. Eso o, cuando seamos pensionistas, la vida eterna nos durará tan solo el tiempo de poner un fax de reclamación.

Evidentemente, la solución que propongo ni es fácil, ni mucho menos la he ideado yo. Si así fuera, no me preocuparía de las pensiones públicas. Al menos no de la mía. Y le advierto que, como todo en la vida, ambos sistemas tienen sus pros y sus contras.

Si aún tiene ganas de seguir leyendo, con gusto desmigajo los diretes de uno y los dimes del otro.

(Continuará)

sábado, 2 de octubre de 2010

El sistema de pensiones español (Parte 1)

Yo soy de los que piensan que todavía quedan plazas libres en el paraíso, pero también pienso que en el paraíso debe llover sobre mojado a menudo. Por eso, cualquier reforma que se acometa antes del juicio final, seguramente hará nuestra vida eterna algo más duradera.

Y ésta es la razón por la que escribo con asiduidad sobre nuestro sistema de pensiones. Ya saben, el basado en un concepto de ‘reparto’. Entendiendo por reparto no lo que usted se imagina, sino todo lo contrario.

Se lo explico. Para los ideólogos del sistema de pensiones español, reunidos en el Pacto de Toledo hace 15 años, ‘reparto’ significa que, en cada momento, las pensiones de los jubilados se financian con las aportaciones de los empleados.

Antes de seguir, un pequeño matiz. Casi el 93% de esas aportaciones las sufragan las empresas con sus cuentas de resultados. Es decir, lo ingresan en las arcas publicas por cuenta del empleado. Obligados, sí. Y sin que usted se entere, sí. Pero ese dinero es tan salario del empleado como el resto de su indescifrable nómina.

Lo digo porque, si alguna vez le preguntan que cuánto gana, y si a usted le gusta responder preguntas impertinentes, además de sumar al importe neto que recibe en su cuenta corriente cada mes, las retenciones en concepto de IRPF y el pequeño porcentaje que le descuentan en concepto de seguridad social, deberá añadir un 25% más que el empresario ha de aportar por su cuenta para atender las pensiones de otros. No la suya.

Le resumo lo dicho. La noticia buena es que le acabo de subir el sueldo. La mala es que ese dinero no es para usted, y puede que nunca lo llegue a ser.

Volviendo al tema. Las pensiones públicas, basadas en sistemas de reparto, están mostrando su inviabilidad en todos los países donde funcionan. Y es lógico. Si cada vez vivimos más y si cada vez nacemos menos, llegará un momento en que haya más gente mirando obras y jugando a la brisca o al dominó, que cotizando.

Y, a más a más, añadan al caso español ciertos agravantes pues, durante varios años, nuestra elevada tasa de paro y la debilidad de la economía, ahogará aún más el sistema.

Como a mi me seducen las explicaciones razonables, intentaré explicar el sinsentido del sistema de reparto trasladándolo al mundo real.

Veamos. ¿Cuánto cree usted que le costaría contratar un seguro que diera lugar a una renta vitalicia, mensual y constante, revalorizable anualmente en función del IPC, una vez alcanzada la edad de 65 años?

Supongo que alguien encorbatado le preguntaría, cuestionario en mano, algunas cosas. Por ejemplo, su edad actual, su sexo, la posible cuantía a aportar mensualmente hasta cumplir los 65 años, y los posibles incrementos anuales de sus aportaciones. Y, creo, que todos lo veríamos como algo normal. Lógico. Racional. Razonado.

Y supongo que usted formularía, a su vez, algunas preguntas a su agente o corredor de seguros. Por ejemplo, que cuál es el importe inicial de la renta a percibir, la rentabilidad asegurada o prevista para sus aportaciones, la posibilidad de rescatar de golpe todo lo aportado en determinados casos, la fiscalidad de los beneficios, o el destino de lo aportado en caso de fallecimiento.

Incluso, previamente, se enteraría, a través de algún familiar o conocido, de la solvencia de la aseguradora.

(Continuará)