jueves, 7 de octubre de 2010

El sistema de pensiones español (Parte 2)

Pues la clara de uno y la yema del otro. Eso es lo que nos costaría contratar, con una entidad aseguradora privada, un producto que nos ofreciera unas prestaciones similares a las pensiones públicas bajo el formato actual.

Que viene a ser lo mismo que decir que nadie, en su sano juicio, pagaría la prima de mercado exigida para este producto y, en consecuencia, ninguna aseguradora asumiría ese riesgo por un importe menor. Porque es insostenible e inviable. Y porque cualquier estudio actuarial nos deja en evidencia.

Pero nosotros, todos nosotros, quizá prefiramos seguir pensando que, a pesar de las certidumbres, el concepto de quiebra es un término que no funciona para el sector público y que, bajo su paraguas, parecen no funcionar las leyes más básicas de la economía.

Además, como todo ‘contrato temporal’ entre lo público y el contribuyente, el buen fin depende de circunstancias. Pero no las que citaba Ortega, sino las cambiantes circunstancias políticas. Y no me negarán que, a 30 ó 40 años vista, justicia divina aparte, ‘cuán largo me lo fiáis’.

Porque lo que resulta del Pacto de Toledo en materia de pensiones públicas no es más que una utópica promesa, cancelable unilateralmente mediante Real Decreto, o por orden de Bruselas, o por Estatuto reformado, o por presión de los mercados financieros o por el bien del país. Tanto me da. En definitiva, una estafa al contribuyente con envoltura legal.

La solución, a mi juicio, no pasa por parchear el sistema actual; no basta con deformar lo que no sirve, congelando algunos años las pensiones, reduciéndolas otros, aumentando los años computados como cotizados, o incrementando la edad obligatoria de jubilación. Éstas son medidas que muestran sólo el incumplimiento de un precepto imposible.

La única salida que permitiría a los actuales trabajadores por cuenta ajena y menores de 50 años, mantener la confianza en que sus contribuciones les sirvan a ellos mismos para algo, es una reforma integral del sistema.

Me refiero únicamente a las pensiones llamadas ‘contributivas’, que son aquéllas que mediante las cotizaciones se han ganado el derecho a recibir una pensión. Las ‘no contributivas’, por su escaso importe y por su función de redistribución de la renta, no son objeto de la ira de este blog.

Como decía, y como trataré de explicar, la verdadera reforma ha de consistir en transformar nuestro sistema de reparto y ‘prestación definida’, en otro de capitalización y ‘aportación definida'. Eso o, cuando seamos pensionistas, la vida eterna nos durará tan solo el tiempo de poner un fax de reclamación.

Evidentemente, la solución que propongo ni es fácil, ni mucho menos la he ideado yo. Si así fuera, no me preocuparía de las pensiones públicas. Al menos no de la mía. Y le advierto que, como todo en la vida, ambos sistemas tienen sus pros y sus contras.

Si aún tiene ganas de seguir leyendo, con gusto desmigajo los diretes de uno y los dimes del otro.

(Continuará)

1 comentario:

LITROS dijo...

Estoy deseando esa III parte.